Compañero permanente tiene derecho a la pensión de sobrevivientes en igualdad de condiciones que el cónyuge
La pensión de sobrevivientes es un derecho de los beneficiarios del afiliado o del pensionado que fallece para cubrir las contingencias económicas que se derivan de su muerte, de manera que busca garantizar que la seguridad social respete toda forma de familia y se evite que alguna persona quede excluida de este derecho social.
Considerando los artículos 5º, 13 y 42 superiores, la Corte Constitucional ha ubicado en un plano de igualdad a la familia constituida por vínculos naturales o jurídicos y a ambas figuras se les otorga protección integral, sin que se prefiera la procedente de un vínculo jurídico sobre aquella que ha tenido origen en lazos naturales y sin perjuicio de las diferencias que existen entre ellas y que pueden dar lugar a regulaciones razonables diferentes.
Así las cosas, las disposiciones en materia pensional que excluyen a los compañeros permanentes de la protección que se brinda a los cónyuges, bien sea porque la norma no contempla el derecho o lo concibe como un derecho residual, del cual solo es titular en caso de ausencia del cónyuge, deben interpretarse en el sentido de incorporar a los compañeros permanentes dentro su ámbito de aplicación, en los mismos términos de protección dispensados en favor del cónyuge supérstite.
No sería jurídicamente admisible privilegiar un tipo de vínculo específico al momento de definir quién tiene derecho a determinada prestación, pues las normas, incluso las previas a la Carta Política de 1991, deben interpretarse y aplicarse conforme a los principios y normas que esta establece, advirtió el alto tribunal.
En el caso bajo análisis, se aplicó el artículo 27 del Acuerdo 049 de 1990 de forma abiertamente contraria a la igualdad de las familias conformadas por vínculos naturales y jurídicos y a la prohibición de discriminación por origen familiar establecida en la Constitución, además se fundó en una interpretación aislada y desconoció la aplicación de los mandatos superiores de igualdad y protección de la familia en todas sus formas.
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