ATENCIÓN: No podrán multar a abogados que les rechacen recurso extraordinario de revisión laboral

ATENCIÓN: No podrán multar a abogados que les rechacen recurso extraordinario de revisión laboral.

Ya se encuentra disponible la sentencia por medio de la cual la Corte Constitucional declaró inexequible la expresión “en caso de ser rechazada, se impondrá al apoderado del recurrente multa de cinco (5) a diez (10) salarios mínimos mensuales”, contenida en el artículo 34 de la Ley 712 del 2001.

La demanda a esta norma sostenía que desconocía los derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso y de acceso a la justicia, previstos en los artículos 13, 29 y 229 superiores. Su argumentación se basó principalmente en la Sentencia C-492 del 2016, que declaró la inexequibilidad de una expresión similar que preveía la misma sanción para el apoderado judicial al que se le rechazara el recurso extraordinario de casación laboral.

La Sala Plena de la Corte Constitucional consideró que los tres cargos interpuestos en la demanda estaban llamados a prosperar porque la disposición acusada vulneraba los derechos mencionados. A la luz del precedente de la Sentencia C-492, es claro que la multa por el rechazo del recurso extraordinario de revisión laboral es contraria a la Constitución.

Primero, afecta el derecho a la igualdad porque la medida bajo análisis no es potencialmente adecuada para descongestionar la especialidad laboral de la jurisdicción ordinaria. En consecuencia, no supera el juicio integrado de igualdad con intensidad leve. Segundo, vulnera el derecho al debido proceso puesto que puede ser impuesta por el simple hecho de que se rechace el recurso extraordinario de revisión, sin vincularlo con una actuación desleal o temeraria del apoderado, sin permitirle defenderse antes de ser sancionado y sin que se contemplen criterios de dosificación del monto de la multa. Finalmente, desconoce el derecho de acceso a la justicia en tanto configura una barrera para la interposición del recurso extraordinario al sancionar económicamente su rechazo (M. P.: Hernán Correa Cardozo).

FUENTE. AMBITO JURIDICO

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