Explican posibilidad de negar amparo de pobreza al pretender un derecho litigioso a título oneroso
La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia recordó que se concederá el amparo de pobreza a la persona que no se halle en capacidad de atender los gastos del proceso sin menoscabo de lo necesario para su propia subsistencia y la de las personas a quienes por ley debe alimentos, salvo cuando pretenda hacer valer un derecho litigioso a título oneroso.
Igualmente, indicó que el amparo podrá solicitarse por el presunto demandante antes de la presentación de la demanda o por cualquiera de las partes durante el curso del proceso (Lea: Precisiones procesales sobre el amparo de pobreza y el desistimiento tácito en acciones populares)
Además, agregó que el solicitante deberá afirmar bajo juramento que se encuentra en las condiciones previstas en el artículo 151 del Código General del Proceso y si se trata de demandante que actúe por medio de apoderado, deberá formular al mismo tiempo la demanda en escrito separado (Lea: ¿Cuándo procede el amparo de pobreza según el CGP?)
Negación del amparo
Así mismo, frente a la posibilidad de negar el amparo de pobreza cuando se pretenda hacer valer un derecho litigioso a título oneroso y citando las precisiones de la Corte Constitucional, la corporación enfatizó que dicha expresión constituye una excepción a la concesión del amparo. En este sentido, el legislador presume la capacidad de pago de quien acaba de adquirir, a título oneroso, un derecho que está en pleito, es decir, sobre el cual no existe certeza (Lea: La necesidad de reformar el amparo de pobreza)
Con todo concluyó que la exclusión aludida se refiere a los eventos en que una persona adquiere onerosamente un derecho cuya titularidad se encuentra en disputa judicial (derecho litigioso), y luego pretende que sea concedido a su favor un amparo de pobreza.
Corte Suprema de Justicia, Sala Civil, Sentencia STC-23182020 (73001221300020190037401), Mar. 5/20.
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