CIVIL

Si no se determina la capacidad económica del alimentante, se presume que devenga el salario mínimo.

Los menores de edad tienen el derecho fundamental a recibir alimentos, el cual se extiende a la recepción de las cuotas alimentarias que se presumen indispensables para garantizar su desarrollo pleno e integral. 

Tales derechos están protegidos por procedimientos especiales, como son los de fijación de cuota alimentaria, su ejecución y revisión. (Lea: Revisión o modificación de cuota alimentaria no procede por vía administrativa sino judicial)

Entre otros factores, la tasación de los alimentos tiene en cuenta la capacidad económica del alimentante y las necesidades del alimentario, de manera que si no es posible establecer la capacidad económica del obligado deberá presumirse que devenga al menos el salario mínimo legal.

De otra parte, indicó el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, el Estado debe garantizar que ambos padres tengan obligaciones comunes y equilibradas en lo relacionado con la crianza y el desarrollo de los hijos.

Es competencia de la autoridad administrativa o judicial determinar, de acuerdo con la capacidad económica de cada uno de los obligados, la proporción de la cuota alimentaria que les corresponde a favor del menor.

También será esa autoridad la que tendrá la posibilidad de valorar qué incidencia tiene en cada caso el cuidado de uno de los padres sobre la cuota de alimentos.

 

 

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Concepto 27, Oct. 15/20.

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