CIVIL

Renuncia a gananciales de la sociedad conyugal no puede perjudicar a terceros.

La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia aseguró que la renuncia dentro de una disolución de sociedad conyugal tiene por objeto el derecho a los gananciales que, por su naturaleza universal, se refieren a una masa indivisa y abstracta, toda vez que no recae en forma individual y concreta sobre cada uno de los elementos patrimoniales.

 

En tal sentido, y por ser un negocio jurídico unilateral, debe reunir los requisitos establecidos por el artículo 1502 del Código Civil, esto es, la capacidad, el consentimiento, el objeto y la causa y, como acontece con la repudiación de derechos sucesorales, la renuncia de los derechos sociales de gananciales es irrevocable.

Sin perjuicio de la posibilidad de su rescisión cuando se pruebe que algunos de los excónyuges o herederos hayan sido inducidos a renunciar por engaño o por un justificable error acerca del verdadero estado de los negocios sociales.

 

En este último caso la acción rescisoria solamente podría instaurarse dentro de los cuatro años siguientes a la disolución de la sociedad.

 

Por otra parte, el alto tribunal enfatizó que la renuncia a los gananciales realizada por el cónyuge capaz está permitida por el legislador. Sin embargo, no podría extenderse o perjudicar a terceros (M. P. Francisco Ternera Barrios).

 

Corte Suprema de Justicia Sala Civil, Sentencia SC-45282020 (68001311000120060032201), Nov. 23/20.

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