¿Cómo se calculan las cotizaciones de los trabajadores con salario integral?

¿Cómo se calculan las cotizaciones de los trabajadores con salario integral?

Las cotizaciones de los trabajadores con salario integral se calculan sobre el 70 % de la remuneración, dado que el 30 % restante es el factor prestacional, independiente de que el ingreso base de cotización (IBC) resulte inferior a 10 salarios mínimos mensuales (SMMLV), pues de la lectura de los artículos 132 del Código Sustantivo del Trabajo (modificado por el artículo 18 de la Ley 50 de 1990), 18 de la Ley 100 de 1993, 49 de la Ley 789 del 2002 y 5º de la Ley 792 del 2003, del 100 % de lo que recibe como remuneración el trabajador que ha pactado con su empleador un salario integral, el 30 % es factor prestacional que no tiene carácter salarial y sobre el resto se calculará la base de los aportes parafiscales para el sistema de la protección social.

Por otro lado, se indicó que cuando el IBC a tener en cuenta corresponda al tope legal de 25 SMMLV este no se ve alterado por el hecho que el trabajador haya laborado menos de los 30 días del mes y la UGPP no puede sustraerse de la obligación de liquidar las contribuciones al sistema de la protección social conforme a las previsiones legales y atribuirle cualquier irregularidad al operador de las planillas, pues el sujeto pasivo, obligado y responsable de la correcta determinación y pago es el aportante (empleador).

Finalmente, se aclaró que los pagos por auxilios extralegales de transporte y de alimentación, al no constituir salario, no integran la base gravable para los aportes a salud, pensión y riesgos laborales, por ende, tampoco están sujetos al límite del 40 % previsto en el artículo 30 de la Ley 1393 del 2010 (C. P.: Stella Jeannette Carvajal Basto). 

Fuente. Ambito Jurídico

Sin comentarios

Añadir un comentario