Laboral

La alteración de un criterio jurisprudencial no constituye un hecho nuevo.

Le correspondió a la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia determinar si se equivocó el tribunal en determinar si el hecho de que existiera una decisión proferida por la jurisdicción laboral en la que se definió el derecho pensional reclamado, incluso bajo el juicio jurídico que implica la condición más beneficiosa, habría o no configurado el fenómeno de la cosa juzgada.

La accionante argumentó que el cambio drástico en la línea jurisprudencial de la Corte Constitucional y de la Corte Suprema de Justicia se debe considerar como hecho nuevo en asuntos pensionales porque van comprometidos derechos sociales fundamentales de carácter irrenunciable.

La Corte recordó que, en virtud de lo dispuesto por el artículo 61 del Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social, en los juicios del trabajo los jueces gozan de libertad para apreciar las pruebas, por lo que si bien el artículo 60 ibídem les impone la obligación de analizar todas las allegadas en tiempo, están facultados para darle preferencia a cualquiera de ellas sin sujeción a tarifa legal alguna, salvo cuando la ley exija determinada solemnidad.

Destacó el alto tribunal que el hecho de que la jurisprudencia nacional hubiera virado en torno al tema de la acumulación de tiempos cotizados y no cotizados, públicos y privados, no significa que pierdan fuerza de ejecutoriedad y cosa juzgada todas las decisiones que se hayan emitido en el pasado, en tanto es claro que el valor de la seguridad jurídica no puede ceder ante el avance y unificación de la jurisprudencia nacional.

Reiteró entonces que la triada identitaria: partes, objeto y causa no se altera por virtud de dicho cambio jurisprudencial, como si por ello se hubiera trasformado el mundo fáctico del derecho ya discutido y resuelto judicialmente. De seguirse tal línea de pensamiento se llegaría a la conclusión de que ninguna controversia se tendrá por resuelta judicialmente si sobre los elementos jurídicos que la soportan existe la posibilidad de que el criterio jurisprudencial varíe en el tiempo, cuestión que es posible a cualquier clase de controversia. Se resolvió entonces no casar la decisión objeto del recurso (M. P. Luis Benedicto Herrera Díaz).

FUENTE, AMBITO JURIDICO

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