Al resolver una tutela, la Corte Constitucional precisó que el trabajador que se encuentra dentro de un tiempo de incapacidad médica goza de protección en su relación laboral.
Según la jurisprudencia de la Corporación, una vez finalice dicho término deberá reincorporarse a sus labores, y el empleador tendrá que reinstalarlo, de ser posible, o reubicarlo según las condiciones especiales que dicte su patología.
Si el deseo del empleador es prescindir de los servicios del subordinado tendrá que cumplir el requisito establecido, referido a la autorización de la oficina del trabajo.
Además, enfatizó que no es dable que el empleador tenga la plena potestad de terminar la relación laboral cuando en el otro extremo está alguien con estabilidad laboral reforzada, ya que precisamente la Ley 361 de 1997 fue impulsada con el fin de poner límites en pro de los derechos y la inclusión de las personas que sufren alguna discapacidad o tienen problemas de salud (M. P. Alberto Rojas Ríos).
Corte Constitucional, Sentencia T-277, Jul. 31/20.
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