Así deben contabilizarse los aportes para adquirir el derecho pensional por enfermedades crónicas, congénitas o degenerativas
Respecto de las enfermedades catalogadas como crónicas, congénitas o degenerativas, la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia precisó su criterio actual frente al momento desde que debe contabilizarse la densidad de aportes o semanas válidas que den lugar a alcanzar el derecho a la prestación pensional originada en una de estas particulares contingencias.
Frente a ello aseguró que si bien la regla general es que para efectos del reconocimiento de la pensión de invalidez, además de una pérdida de capacidad laboral de por lo menos el 50 %, se acredite una densidad de semanas determinadas en un lapso de tiempo específico, estas se deben contabilizar hasta cuando se estructure. (Lea: Estabilidad relativa de empleados provisionales con enfermedad cede ante derechos de mérito)
Excepcionalmente, y en razón de una enfermedad degenerativa, debe darse un tratamiento diferente, posibilitando tener en cuenta aquellas cotizadas con posterioridad a la fecha de estructuración o la fecha en que se emitió el dictamen.
Padecimientos degenerativos
En tal sentido, frente a padecimientos catalogados como degenerativos sus efectos son mediatos, por presentarse en un periodo de tiempo prolongado; entonces, la persona asegurada conserva cierta capacidad para laborar por determinado lapso temporal, aun después del diagnóstico, la cual no se puede evadir pues desconocería principios y normas de rango constitucional que consagran el derecho a la seguridad social, el derecho a la pensión. (Lea: Unifican criterios de aplicación de la condición más beneficiosa para el reconocimiento de la pensión de invalidez)
Sumado a lo anterior, y acorde con lo establecido por la Corte Constitucional en la Sentencia SU-588 del 2016, explicó que frente a estas especiales situaciones en donde la pérdida de capacidad laboral se va disminuyendo de manera paulatina, la regla para la contabilización de aportes que sirven de base para calcular la pensión no es la general, es decir hasta la estructuración de la misma, sino que deben tenerse en cuenta aquellos que se hayan efectuado con posterioridad a cuando se estructuró la invalidez.
De igual forma, resulta dable tomar como punto de partida para computar las mismas la fecha en que se califica al asegurado, lo que tiene su arraigo, además, en el hecho de estar frente a un derecho fundamental y el principio de solidaridad que caracteriza el sistema de seguridad social (M. P. Gerardo Botero Zuluaga).
Corte Suprema de Justicia Sala Laboral, Sentencia SL-7802021 (73468), Mar. 3/21.
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