Mediante Circular Externa 100-000011 del 09 de agosto de 2021 la Superintendencia de Sociedades modifica de manera integral la Circular Externa No. 100-000003 del 26 de julio de 2016 por medio de la cual se expidió la “Guía destinada a poner en marcha los programas de ética empresarial para la prevención de las conductas previstas en el artículo 2° de la Ley 1778 de 2016" y adiciona el capítulo XIII a la Circular Básica Jurídica dichas “instrucciones y recomendaciones administrativas encaminadas a poner en marcha programas de transparencia y ética empresarial a través de actividades de autocontrol y gestión de los riesgos de corrupción y de riesgos de soborno transnacional.”
Cabe recordar que a través de la Resolución 100-006261 del 02 de octubre de 2020 expedida por la Superintendencia de Sociedades, se determinó que la obligatoriedad de instrumentar estos programas a aquellas sociedades vigiladas por ésta que en el año calendario inmediatamente anterior hayan realizado negocios o transacciones internacionales de cualquier naturaleza, directamente o a través de un intermediario, contratista o por medio de una sociedad subordinada o de una sucursal, con personas naturales o jurídicas extranjeras de derecho público o privado, iguales o superiores (individualmente o en conjunto) a 100 salarios mínimos mensuales legales vigentes y hayan obtenido ingresos o tengan activos totales iguales o superiores a 40.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes.
Bajo la circular recién expedida, no solamente se limita la obligatoriedad a los anteriores sujetos, sino que además se extiende el deber de instrumentación de estos programas a:
- Sociedades Vigiladas que (i) a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior hayan realizado Negocios o Transacciones Internacionales de cualquier naturaleza, directamente o a través de un intermediario, Contratista o por medio de una Sociedad Subordinada o de una sucursal, con personas naturales o jurídicas extranjeras de derecho público o privado, iguales o superiores (individualmente o en conjunto) a cien (100) SMMLV (Esto es $90.852.600 bajo el salario mínimo del año 2021); y (ii) a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior hayan obtenido Ingresos Totales o tengan Activos Totales iguales o superiores a treinta mil (30.000) SMMLV (Esto es $27.255.780.000 bajo el salario mínimo del año 2021), deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 5 del Capítulo. Las Sociedades Vigiladas que se encuentren obligadas a cumplir con los requisitos mencionados en esta viñeta, estarán obligadas a identificar y evaluar los Riesgos de Soborno Transnacional.
- Las Empresas que (i) a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, directa o indirectamente (a través de consorcios, uniones temporales o cualquier otra figura permitida por la ley), hayan celebrado contratos con Entidades Estatales con una cuantía igual o superior (individual o en conjunto) a quinientos (500) SMMLV (Esto es $454.263.000 bajo el salario mínimo del año 2021); y (ii) a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior hubieren obtenido Ingresos Totales o tengan Activos Totales iguales o superiores a treinta mil (30.000) SMMLV (Esto es $27.255.780.000 bajo el salario mínimo del año 2021), deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 5 del Capítulo. Las Entidades Supervisadas que se encuentren obligadas a cumplir con los requisitos de la presente viñeta, estarán obligadas a identificar y evaluar los Riesgos de Corrupción.
- Las Empresas que (i) a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, directa o indirectamente (a través de consorcios, uniones temporales o cualquier otra figura permitida por la ley), hayan celebrado contratos con Entidades Estatales con una cuantía igual o superior (individual o en conjunto) a quinientos (500) SMMLV (Esto es $454.263.000 bajo el salario mínimo del año 2021); y (ii) que pertenezcan a cualquiera de los sectores que se señalan (farmacéutico, infraestructura y construcción, manufacturero, minero – energético, tecnologías de información y comunicaciones, comercio de vehículos, sus partes, piezas y accesorios, actividades auxiliares de servicios financieros), siempre y cuando cumplan con todos los requisitos que se indican para el respectivo sector. Las Entidades Supervisadas que se encuentren obligadas a cumplir con los requisitos de esta viñeta, solamente estarán obligadas a identificar y evaluar los Riesgos de Corrupción.
Así las cosas, las instrucciones dadas en el capítulo XIII de la Circular Básica Jurídica recoge las mejores prácticas internacionales para la elaboración de PTEE no obstante, ello no exime la valoración de los riesgos por parte de cada sociedad obligada, así como las medidas que se llegaren a adoptar para minimizar dichos riesgos, para lo cual cada empresa debe instrumentar internamente los factores de diseño, identificación, medición, control y seguimiento a los riesgos planteados Las empresas que cumplan los criterios para estar obligadas de conformidad con el capítulo XIII de la Circular Básica Jurídica de las Supersociedades, tendrán plazo para implementar el PTEE hasta el 31 de mayo del año siguiente. Así mismo si dejará de cumplir requisitos para ser obligada, la organización deberá mantener el PTEE hasta por 3 años más sin perjuicio de tener que notificar a la Superintendencia de Sociedades dentro del mes siguiente a la fecha en que se configure dicha circunstancia.
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