Laboral

Este es el procedimiento para determinar origen de un accidente de trabajo: Corte Constitucional.

Por medio de una tutela, la Corte Constitucional explicó que, cuando una persona afiliada al Sistema General de Riesgos Laborales sufre una contingencia con ocasión o como consecuencia de su trabajo, se genera a su favor o de sus beneficiarios el derecho a recibir una serie de servicios asistenciales y/o prestacionales, destinados a compensar las consecuencias que de dicho acontecimiento se derivan, conforme con el artículo 1º de la Ley 776 del 2002.

Acorde con ello, la corporación precisó que es indispensable definir el accidente de trabajo, según el artículo 3º de la Ley 1562 del 2012, para saber cuándo se está frente al mismo. Al respecto afirmó que:

  1. Es todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional o siquiátrica, una invalidez o la muerte.
  1. Es aquel que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador o contratante durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, aun fuera del lugar y horas de trabajo, y el que se produzca durante el traslado de los trabajadores o contratistas desde su residencia a los lugares de trabajo o viceversa, cuando el transporte lo suministre el empleador, entre otros eventos.

Al respecto, la providencia recordó que la Corte Suprema de Justicia ha señalado que quien pretenda liberarse de la responsabilidad generada por un accidente de trabajo tiene la carga de probar la falta de causalidad entre el hecho generador del daño y el ámbito laboral.

Procedimiento para determinar origen del accidente

Sumado a lo anterior, el alto tribunal constitucional señaló que en un Estado social de derecho el debido proceso es exigible tanto para las entidades estatales como para las privadas, independientemente de la relación jurídica que exista entre las partes.

Ello, con el fin de proteger a las personas de aquellos actos arbitrarios e injustificados que atentan contra sus derechos fundamentales. Al respecto, destacó que el debido proceso constituye un medio garantista para la efectividad de los derechos fundamentales, imponiéndose como ‘un medio para evitar su abuso’.

En tal virtud, el artículo 56 del Código Sustantivo del Trabajo contempla como una de las obligaciones que surgen de la relación laboral el deber de proteger y brindar seguridad a los trabajadores, así como ellos deben informar al empleador de la ocurrencia de cualquier contingencia que afecte su salud física o síquica. (Lea: En una indemnización plena de perjuicios, Corte resalta caso de culpa patronal en accidente laboral)

De igual forma, concluyó que, en virtud de las reglas del debido proceso administrativo, tanto los empleadores como las entidades adscritas al Sistema Integral de Seguridad Social deben respetar y cumplir los parámetros establecidos en el ordenamiento jurídico a la hora de calificar el accidente que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional o siquiátrica, una invalidez o hasta la muerte, con el fin de evitar actos abusivos, arbitrarios o injustificados que atenten contra sus derechos fundamentales o los de sus beneficiarios.

Finalmente, recordó que para que la muerte por accidente de trabajo sea cubierta por las entidades adscritas al sistema, como es el caso de las ARL, basta con que dicho accidente ocurra por causa o con ocasión del trabajo y, además, que el trabajador se encuentre afiliado a dicho sistema (M. P. Alberto Rojas Ríos).

Corte Constitucional, Sentencia, T-181, 10/06/2021.

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