Laboral

Pagos laborales que no constituyen salario.

A un trabajador se le pueden hacer pagos que no constituyen salario, ya sea por expresa disposición legal o por acuerdo entre las partes. Veamos cuáles son o cuáles pueden serlo.

Pagos que no son salariales.

Se conoce como pagos no salariales aquellos que recibe el trabajador y que no tienen como finalidad remunerar sus servicios, es decir, son pagos que no corresponden a una contraprestación directa o indirecta del servicio.

Por regla general todo pago que reciba el trabajador constituye salario, y sólo de forma excepcional algunos no son salariales.

Hay pagos que no constituyen salario porque la ley de forma expresa así lo señala, y otros porque las partes han acordado expresamente que no constituyan salario, en los casos en que la ley lo permite.

El artículo 128 del código sustantivo del trabajo señala los pagos que no constituyen salario en los siguientes términos:

«Pagos que no constituyen salarios. No constituyen salario las sumas que ocasionalmente y por mera liberalidad recibe el trabajador del empleador, como primas, bonificaciones o gratificaciones ocasionales, participación de utilidades, excedentes de las empresas de economía solidaria y lo que recibe en dinero o en especie no para su beneficio, ni para enriquecer su patrimonio, sino para desempeñar a cabalidad sus funciones, como gastos de representación, medios de transporte, elementos de trabajo y otros semejantes. Tampoco las prestaciones sociales de que tratan los títulos VIII y IX, ni los beneficios o auxilios habituales u ocasionales acordados convencional o contractualmente u otorgados en forma extralegal por el empleador, cuando las partes hayan dispuesto expresamente que no constituyen salario en dinero o en especie, tales como la alimentación, habitación o vestuario, las primas extralegales, de vacaciones, de servicios o de navidad».

La norma no los señala expresamente, sino de forma generalizada y en forma de ejemplo, por lo que pueden existir otros pagos que puedan tener tal naturaleza.

El artículo 128 del código sustantivo del trabajo permite que entre empleador y trabajador acuerden pagos que no constituyen salario, pero es preciso que dichos pagos cumplan con determinados criterios, como más adelante se explica.

Elementos o requisitos de un pago no constitutivo de salario.

La Corte suprema de justicia (SL2425-2021) sobre las condiciones que permiten considerar pagos no salariales, ha contemplado los siguientes elementos:

  1. Los ocasionales que por mera liberalidad se otorguen a los empleados.
  2. Aquellos que se reconozcan para facilitar el desarrollo de funciones del trabajador y que por tanto no tienen como finalidad enriquecer su patrimonio, sino dotarle de recursos productivos que le permitan realizar su labor sin las trabas propias del quehacer operativo.
  3. Los pagos, beneficios o auxilios que, aún siendo habituales, las partes acuerden expresamente que no constituirán salario y así lo consagren por las vías convencional o contractual, si no están relacionados con la prestación del servicio.

De manera más específica ha señalado la Corte que todo pago es salario a menos que:

  • se trate de prestaciones sociales.
  • De sumas recibidas por el trabajador en dinero o en especie, no para su beneficio personal o enriquecer su patrimonio sino para desempeñar a cabalidad sus funciones
  • se trate de sumas ocasionales y entregadas por mera liberalidad del empleador
  • Los pagos laborales que por disposición legal no son salario o que no poseen un propósito remunerativo, tales como el subsidio familiar, las indemnizaciones, los viáticos accidentales y permanentes, estos últimos en la parte destinada al transporte y representación.

De forma general los pagos no salariales deben cumplir los anteriores requisitos y condiciones, y seguidamente abordamos con más detalles algunas situaciones especiales.

Criterios para clasificar un pago como no constitutivo de salario.

Si bien la norma da cierta libertad para que las partes acuerden que ciertos pagos no constituirán salarios, no es una patente de corso para que sobre cualquier pago se haga tal acuerdo de exclusión salarial, pues ello iría en detrimento de los intereses del trabajador.

En consecuencia, para que un pago no constituya salario debe cumplirse con los siguientes criterios:

  1. El pago no debe retribuir el trabajo del trabajador.
  2. No debe cambiar la naturaleza de un pago.
  3. Deben ser específicos
  4. Debe tener una destinación específica.

La Corte suprema de justicia en su abundante jurisprudencia ha señalado que el acuerdo entre las partes orientado a especificar qué beneficios o auxilios extralegales no tienen incidencia salarial debe ser expreso, claro, preciso y detallado en los rubros que cobija, por ello la duda sobre si un emolumento es o no salario debe resolverse en favor de la regla general, esto es, que para todos los efectos es retributivo.

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