Laboral

Para acceder a pensión por actividades de alto riesgo no basta con laborar en empresa catalogada así.

Al analizar un recurso de casación, la Sala de Descongestión Laboral de la Corte Suprema de Justicia explicó los requisitos esenciales para acceder a la pensión especial de vejez por actividades de alto riesgo, acorde con el Decreto 758 de 1990.

 

Al respecto indicó que para acceder a esta pensión especial de vejez contemplada en el Acuerdo 049 de 1990 no basta con laborar en una empresa catalogada como de alto riesgo o que maneje sustancias cancerígenas, sino que resulta indispensable demostrar que el trabajador estuvo expuesto realmente a esas sustancias en ejercicio de las tareas desempeñadas. (Lea: Aunque una empresa sea clasificada de alto riesgo, no siempre sus trabajadores despliegan estas actividades)

Entonces, no por el hecho de que una empresa sea clasificada como de alto o máximo riesgo se puede predicar que todos sus trabajadores despliegan actividades de alto riesgo, pues se trata de dos conceptos con tratamientos y consecuencias diferentes.

La corporación también concluyó que nada impide que una empresa sea catalogada como de alto riesgo y que al mismo tiempo mantenga trabajadores que despliegan labores alejadas de este riesgo para la salud, como puede ser el caso de quienes desempeñan cargos administrativos u oficios que no tengan verdaderamente exposición a sustancias para el caso cancerígenas.

Aunado a ello, agregó que en el reconocimiento de la pensión le corresponde al trabajador demostrar que la actividad desplegada es o fue de aquellas catalogadas como de alto riesgo y que se ejerció de manera permanente, es decir, se debe demostrar el ejercicio de actividades peligrosas. (Lea: Importante precisión sobre pensiones especiales de vejez por actividades de alto riesgo)

Ello sin que sea posible suponer una continuidad injustificada sin certeza de que las funciones hubieran sido las mismas respecto de los interregnos que merecieron cotización adicional, por cada período y por cada cargo desarrollado (M. P. Ana María Muñoz Segura).

Corte Suprema de Justicia Sala Laboral, Sentencia, SL-39832021(85584), 02/08/2021.

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