Empleadores deben cumplir con obligaciones para formalizar a trabajadores del servicio doméstico
El Ministerio del Trabajo invitó a empleadores y trabajadores del servicio doméstico a desarrollar su relación laboral bajo la premisa que el trabajo decente es una oportunidad para ejercer un empleo productivo que genere un ingreso justo, con seguridad en el lugar de trabajo y la protección social que demanda la ley, que conlleve a mejores perspectivas de desarrollo personal, en el marco del respeto y la confianza.
Así lo reitera la cartera laboral mediante la Circular 007 del 2022, firmada por el ministro del Trabajo, Ángel Custodio Cabrera. Además, recordó las obligaciones tanto de empleadores como trabajadores de este servicio, en donde “Deben primar los derechos fundamentales, garantías, fortalecimiento, promoción y protección de la economía solidaria, el trabajo decente y para promover la formalización de sus trabajadores”, señala la circular.
Igualmente, la norma precisa que se deben adoptar las medidas oportunas, teniendo en cuenta las características de las labores desempeñadas en el ámbito doméstico y sus riesgos.
Obligaciones y deberes para los trabajadores del servicio doméstico
- Cumplir con sus obligaciones laborales, contenidas en el artículo 58 del Código Sustantivo del Trabajo, como realizar personalmente la labor; no comunicar a terceros, salvo la autorización expresa, las informaciones que tenga sobre su trabajo o que puedan ocasionar perjuicios al empleador; conservar en buen estado, excepto el deterioro natural, los instrumentos y útiles que le hayan sido facilitados y las materias primas sobrantes; guardar rigurosamente la moral en las relaciones con sus superiores y compañeros y comunicar oportunamente al empleador las observaciones que estime conducentes a evitarle daños y perjuicios; prestar la colaboración en caso de siniestro o de riesgo que afecten a la empresa; observar las medidas preventivas higiénicas y preventivas de acciones o enfermedades profesionales.
- Respeto y fidelidad con el empleador.
- Deber de confidencialidad con hechos reservados o privados del empleador.
La circular también recuerda los deberes de los empleadores:
- Afiliación al sistema de seguridad social integral, teniendo en cuenta la vinculación a los sistemas de salud, pensiones, riesgos laborales y subsidio familiar.
- Prestaciones sociales como auxilio de cesantías, intereses de cesantías, vacaciones, auxilio de transporte, calzado, vestido de labor.
- Garantía y reconocimiento del pago de prima de servicios, correspondiente a 30 días de salario por año y se reconocerá en dos pagos: la mitad máximo el 30 de junio y la otra mitad a más tardar los primeros 20 días de diciembre y será por todo el semestre trabajado o proporcionalmente al tiempo laborado.
- Una remuneración no menor al salario mínimo legal vigente que puede ser proporcional al tiempo laborado además de las horas extras cuando se causen.
- Jornada de trabajo no superior a ocho horas diarias, si es un trabajo interno esta no supera las 10 horas diarias.
- Suministro de calzado y vestido de labor al trabajador doméstico cada cuatro meses, en forma gratuita, consistente en un par de zapatos y un vestido de labor.
- Respecto a los días de descanso obligatorios, los trabajadores domésticos internos o aquellos que residen en la casa del empleador no podrán tener una jornada superior a 10 horas diarias, tal como lo ha señalado la Corte Constitucional, en Sentencia C-372 de 1998, y en caso de que el empleador requiera el servicio más allá del límite, será necesario el reconocimiento y pago de horas extras, en los términos de la legislación laboral.
Para los trabajadores domésticos externos o por días, la jornada ordinaria de trabajo es la que convengan las partes o a falta de convenio la máxima establecida por la ley: ocho horas al día y 48 a la semana. Las horas de trabajo diario podrán distribuirse de manera variable durante la respectiva semana y podrá ser mínimo de cuatro horas continuas y hasta 10 horas diarias, sin lugar a ningún recargo por trabajo extra o suplementario, siempre que el número de horas laboradas no exceda el promedio de 48 horas semanales. Las partes pueden acordar una jornada inferior a la máxima legal y el pago del salario será proporcional a las horas realmente laboradas.
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