Laboral

Muerte de persona a cargo da lugar a recibir el subsidio familiar en dinero equivalente a 12 meses

De acuerdo con lo previsto en el artículo 1 de la Ley 21 de 1982, el subsidio familiar es una prestación social pagadera en dinero, especie y servicios a los trabajadores de medianos y menores ingresos, en proporción al número de personas a cargo. Su objetivo fundamental consiste en el alivio de las cargas económicas que representa el sostenimiento de la familia como núcleo básico de la sociedad.

Darán derecho al subsidio familiar en dinero, entre otros, los hijos que no sobrepasen la edad de 18 años (después de los 12 años de edad se deberá acreditar la escolaridad en establecimiento educativo debidamente aprobado) y los padres del trabajador beneficiario mayores de 60 años, siempre y cuando no reciban salario, renta o pensión alguna.

En caso de muerte de una persona a cargo por la cual el trabajador estuviere recibiendo subsidio, indicó la Superintendencia de Subsidio Familiar, se pagará un auxilio extraordinario por el mes en que este ocurra equivalente a 12 mensualidades del subsidio en dinero que viniere recibiendo por el fallecido.

Para ello, todo trabajador beneficiario tendrá la obligación de avisar a la respectiva caja de compensación, directamente o por conducto del empleador, acerca de los nacimientos o muertes de personas a cargo, el término de la convivencia y cualquier otro hecho que determine modificaciones en la cuantía del subsidio, dentro del mes en que cualquiera de dichos eventos ocurra.

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