Laboral

¿Se puede ser beneficiario de la pensión de vejez y percibir también pensión de invalidez?

En vigencia de la Ley 100 de 1993, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 1730 del 2001, “las indemnizaciones sustitutivas de vejez y de invalidez son incompatibles con las pensiones de vejez y de invalidez”. Sin embargo, este no es un impedimento para que sea reconocida una pensión de vejez si se advierte que el interesado cumple con los requisitos para su reconocimiento y, en consecuencia, le resulta más favorable percibir la prestación, explicó la Sección Segunda del Consejo de Estado.

Agrega la Sala, si el solicitante de una pensión recibió previamente una indemnización sustitutiva puede acceder a la prestación que más lo favorezca, siempre que se descuente de esta el valor recibido a título de indemnización. (Lea: Pensiones de vejez e invalidez de origen laboral son perfectamente compatibles)

Entonces, advierte la Sala que si bien las pensiones de invalidez de origen común y vejez son incompatibles entre sí por virtud de lo dispuesto en los artículos 31 del Decreto 3135 de 1968 y 13, literal j), de la Ley 100 de 1993, lo cierto es que aquella que se reconoce por una invalidez derivada de una enfermedad de origen laboral puede concurrir con la de vejez, toda vez que los recursos con que se financian dichas prestaciones tienen fuente independiente, puesto que el trabajador o el afiliado cotiza para cada riesgo por separado (M. P. Rafael Francisco Suárez Vargas).

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