Reiteran exequibilidad condicionada de norma sobre pensión de invalidez hacia toda la población joven.
El parágrafo 1º del artículo 1º de la Ley 860 del 2003, relacionado con los requisitos para obtener la pensión de invalidez y que específicamente indica que los menores de 20 años de edad solo deberán acreditar que han cotizado 26 semanas en el último año inmediatamente anterior al hecho causante de invalidez o declaratoria, fue condicionado en el entendido de que se aplique, en cuanto sea más favorable, a toda la población joven, recordó la Corte Constitucional. De igual forma explicó que para remediar el déficit de protección se debe extender hacia toda la población joven, y en la medida en que sea más favorable al afiliado. Sin embargo, mientras la jurisprudencia no evolucione, la regla especial prevista debe extenderse favorablemente, por lo que se debe aplicar a la población que tenga hasta 26 años de edad, inclusive. En conclusión, para acceder a esta pensión bajo la Ley 860 es necesario acreditar: (i) tener 26 años o menos al momento de la pérdida de capacidad laboral; (ii) encontrarse en estado de invalidez, es decir, haber perdido el 50 % o más de su capacidad laboral y (iii) haber cotizado 26 semanas en el último año inmediatamente anterior al hecho causante de su invalidez o su declaratoria (M. P. Paola Andrea Meneses Mosquera).
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Fuente. Ambito juridico