Laboral

Trabajador debe autorizar expresamente el descuento de cuotas monetarias a las que no tenía derecho.

El artículo 1 de la Ley 21 de 1982 prevé el subsidio familiar como una prestación social pagadera en dinero, especie y servicio a los trabajadores de medianos y menores ingresos, cuyo objetivo fundamental es el alivio de las cargas económicas que representa el sostenimiento de la familia.

En este sentido, señaló la Superintendencia del Subsidio Familiar, la disposición también establece su inembargabilidad, salvo las excepciones legales, como es en procesos de alimentos y en favor de entidades otorgantes del subsidio de vivienda.

Igualmente, dispone que no podrá compensarse, deducirse, ni retenerse, salvo autorizaciones expresas del trabajador beneficiario. Por lo tanto, es este último quien autoriza el descuento de la cuota monetaria para el pago de subsidios otorgados a los padres que no correspondía o no tenían derecho (padres pensionados).

O en su defecto, indicó la entidad, el trabajador beneficiario podrá firmar acuerdos de pago, conforme al reglamento que tenga establecido el consejo directivo de la respectiva caja de compensación.

Es responsabilidad de las cajas de compensación familiar velar por el adecuado manejo y administración de los recursos que administran y, así mismo, adelantar los procedimientos administrativos y legales para recuperarlos, si fuere el caso.

Fuente: ambito juridico.

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