Laboral

Declaran nulidad de parágrafo sobre realización de las cesantías del decreto único reglamentario en materia Tributaria.

Fue demandado ante el Consejo de Estado el artículo 1.2.1.20.7 del decreto único reglamentario en materia Tributaria (Decreto 1625 del 2016), modificado por el artículo 6 del Decreto 2250 del 2017. La demanda buscaba la declaratoria de nulidad parcial de dicha disposición, la cual consagra el momento de realización de las cesantías para efectos tributarios. La disposición fue acusada de exceder la potestad reglamentaria, violar los principios de reserva de ley y prevalencia de lo sustancial sobre lo formal e incurrir en una interpretación errónea de la ley. La Sala declaró la nulidad del parágrafo primero del artículo al considerar que desconoce “los artículos 26 y 27 del Estatuto Tributario porque no tiene por realizado el ingreso en el periodo en que efectivamente se realiza el pago del auxilio de cesantías”. Lo anterior por cuanto “la norma reglamentaria prevé un reconocimiento anual del auxilio de cesantías pese a que, por mandato del artículo 249 del Código Sustantivo del Trabajo, esa prestación social sólo se causa por la terminación del contrato laboral o por la solicitud del trabajador que cumpla los requisitos legales, momento en el cual surgirá el reconocimiento patrimonial”. El consejero Julio Roberto Piza aclaró su voto (C. P. Myriam Stella Gutiérrez Argüello).

FUENTE. AMBITO JURIDICO

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