Penal

Las normas de prescripción de la acción penal hacen parte del debido proceso y su interpretación ha de ser exegética y restrictiva, conforme se desprende de los principios propios del derecho penal del Estado social y democrático de derecho, indicó la Corte Constitucional por medio de una sentencia de unificación.

En el caso concreto, determinó que no se había configurado defecto sustantivo en la decisión judicial que decretó la preclusión por prescripción de un proceso penal por el delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años y, en consecuencia, procedió a confirmar las sentencias de la Corte Suprema de Justicia.

Lo anterior, sin desconocer la indignación por los continuos aplazamientos de audiencias por parte del juez, la fiscalía y la defensa, los cuales generaron la prescripción de la acción, por cuanto ya habían transcurrido más de 10 años desde que se formuló la imputación.

 

Órdenes

 Dentro de dicha providencia, la Corte Constitucional ordenó compulsar copias de los expedientes, del proceso penal y de la tutela a la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura y a la Fiscalía General de la Nación, a efectos de que se investigue la posible incursión en faltas y conductas por parte de quienes intervinieron en el proceso.

También, exhortó al Consejo Superior de la Judicatura, a la Fiscalía General de la Nación y al Ministerio de Justicia y del Derecho para que evalúen la necesidad de adoptar las medidas legislativas y administrativas orientadas a solventar el estancamiento de los procesos penales.

Ello, ante la mala práctica de promover continuos aplazamientos de audiencias, la cual desafía la efectividad del sistema penal acusatorio y de la administración de justicia (M. P. Alejandro Linares Cantillo y José Fernando Reyes Cuartas).

Corte Constitucional, Sentencia SU-433, Oct. 1/20.

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