Pérdida de capacidad laboral

Amparan derechos de ciudadano sometido a irrazonable espera en trámite de pérdida de capacidad laboral

La Corte Constitucional amparó los derechos fundamentales del accionante al mínimo vital, dignidad humana, petición, seguridad social y debido proceso administrativo, por considerar que las entidades accionadas los vulneraron en lo que tiene que ver con el pago de incapacidades y la calificación de la pérdida de capacidad laboral.

El alto tribunal recordó que los términos fijados por el legislador para la realización de ciertas actuaciones son de obligatorio cumplimiento y, adicionalmente, la vigencia de los principios de igualdad y seguridad jurídica conlleva el compromiso para las autoridades de resolver los asuntos sometidos a su consideración de forma diligente, pronta y oportuna.

En el ámbito de la seguridad social, en varias oportunidades se ha amparado el derecho al debido proceso sin dilaciones injustificadas de personas que se han visto afectadas por una larga e irrazonable espera para recibir información relevante durante el trámite de solicitud de una prestación económica, en detrimento de sus derechos a la salud, mínimo vital y seguridad social.

Plazos establecidos

Los plazos establecidos en el artículo 142 del Decreto Ley 019 del 2012, por el cual se modificó el artículo 41 de la Ley 100 de 1993, sobre calificación del estado de invalidez, son los siguientes: (i) 10 días para que el interesado manifieste su inconformidad con el dictamen emitido en primer lugar, (ii) 5 días para que la entidad que expidió el primer dictamen lo remita a las juntas de calificación de invalidez del orden regional y (iii) 5 días para que la Junta Nacional de Calificación de Invalidez resuelva la apelación presentada contra el dictamen proveniente de la junta regional.

Por su parte, los artículos 36 al 45 del Decreto 1352 del 2013 contemplan los plazos dentro de la descripción de procedimiento ante las juntas de calificación de invalidez, en términos sucesivos de días hábiles:

(i) 2 días para repartir las solicitudes radicadas a uno de los médicos.

(ii) 2 días para citar al paciente.

(iii) 10 días para que se realice la valoración del paciente.

(iv) 1 día para citar nuevamente a la persona que no asista a la valoración y 15 días calendario para realizarla.

(v) 5 días para que el médico ponente radique la ponencia cuando no se requieran pruebas adicionales.

(vi) 2 días después del recibo de las pruebas adicionales cuando estas hayan sido requeridas.

(vii) 5 días para agendar el caso en audiencia privada de decisión.

(viii) Hasta 60 días calendario para suspender el trámite de valoración por imposibilidad de asistencia de la persona a ser valorada.

(ix) 2 días para citar a los interesados para que dentro de los 5 días siguientes comparezcan a recibir la notificación personal del dictamen.

(x) 10 días para fijar notificación del dictamen, en caso de que no se logre la notificación personal.

(xi) 3 días para presentar solicitudes de aclaración o para que las juntas aclaren de oficio.

(xii) 2 días para comunicar la aclaración o corrección del dictamen.

(xiii) 10 días para presentar recursos de reposición y apelación contra los dictámenes de las juntas regionales.

(xiv) 10 días calendario para que las juntas regionales resuelvan el recurso de reposición, contado desde que haya llegado el último recurso, en caso de presentarse varios.

(xv) 2 días para que la junta regional remita el expediente a la Junta Nacional, cuando los honorarios estén pagos.

En definitiva, señaló la corporación, el derecho al debido proceso administrativo sin dilaciones injustificadas tiene su fundamento en el artículo 29 de la Constitución y supone que las personas no se vean afectadas por retrasos irrazonables y que las autoridades cumplan los plazos fijados en la ley para realizar las actuaciones propias de su competencia, las cuales deben adelantarse de forma diligente, pronta y oportuna (M. P. Miguel Polo Rosero).

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