Qué hacer si el empleador no paga el salario oportunamente

Qué hacer si el empleador no paga el salario oportunamente

En sentencia la sala laboral de la Corte suprema de justicia en sentencia 51999 del 19 de septiembre de 2018 con ponencia del magistrado Donald José Dix, señala:

«Independiente del valor, la Sala estima que, al momento de la misiva de terminación del contrato, presentada por el trabajador el 3 de marzo de 2008, la sociedad le adeudaba unas sumas de dinero, que no pudo desmentir, y cuyo pago se realizó solo hasta el 4 de abril de 2008, con el depósito judicial. También se pudo establecer que los reclamos sobre el particular fueron efectuados en diciembre 6 de 2007 (f.° 22) y diciembre 22 de 2007 (f.° 83), sin que aparezca razón plausible para la tardanza en el pago, distinta al elevado monto que, al parecer, significaba para la enjuiciada.»

De lo anterior se advierten tres elementos que llaman la atención:

  1. Es indiferente el monto del salario cuyo pago se ha incumplido.
  2. No hace falta que el tiempo de mora sea de meses.
  3. El pago posterior a la terminación de contrato no subsana la causal de terminación.

Continúa diciendo la corte:

«En esas condiciones, se advierte el incumplimiento grave de las obligaciones pactadas con el accionante, lo cual no fue visible para el Tribunal, por lo que la equivocación es trascendente.  Del mismo modo, la consignación tardía de las cesantías, que de acuerdo con el documento obrante a folio 126, se materializó solo hasta el 03 de abril de 2008, constituye un desconocimiento injustificado de lo dispuesto en la Ley 50 de 1990, por lo que, los motivos expuestos en la carta de terminación, se encuentran acreditados y el yerro consistente en no dar por probado el despido indirecto se ve palmario.»

Como se observa, la corte juzga de grave el incumplimiento en el pago del salario, incluso si de una lectura rápida se observa que la mora no ha sido por un largo lapso de tiempo, y ni siquiera se trata de todo el salario sino de las comisiones.

Es claro que el trabajador puede renunciar con justa causa, y ello configura el despido indirecto.

 Gerencie.com

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