Semanas cotizadas

NUEVO CRITERIO: Para determinar semanas cotizadas el año debe ser de 365 o 366 días

La Corte Suprema de Justicia estableció una nueva lectura del parágrafo 2° del artículo 33° de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 9° de la Ley 797 del 2003, con relación a la manera en la que se debe determinar el número de semanas cotizadas al sistema pensional.

Para la Sala Laboral, a efectos de determinar el número de semanas cotizadas, los días de la semana, del mes o del año se deben tomar del calendario, al tiempo que para la facturación y pago de los aportes el mes se toma por periodos de 30 días, sin perjuicio de que el periodo mensual de trabajo que cubre la cotización se contabilice en 28, 30 o 31 días, según corresponda.

Para la facturación y pago de aportes los días cotizados son 30 en cada periodo, pero la cotización cubre todos los días del periodo de trabajo cubierto por el salario o ingreso asegurado durante el cual el afiliado ha estado expuesto a riesgos.

Por ello se impuso entender que todos los periodos (semana, mes o año) se contabilicen en días calendario (esto es 365 o 366 días, según corresponda), para poder establecer el número de semanas cotizadas y de esa forma hacer el cálculo pertinente al reconocimiento de las prestaciones del sistema general de pensiones.

Este es el criterio jurisprudencial que será tenido en cuenta en adelante por la Corte, razón por la cual recogió cualquiera otro anterior que lo contraríe.

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