TRIBUTARIO

Obligaciones tributarias de los menores de edad.

Los menores de edad pueden tener obligaciones tributarias si realizan un hecho generado del cualquier impuesto.

Casos en que un menor de edad puede tener obligaciones tributarias.

Las obligaciones tributarias surgen cuando se realizan hechos a actos económicos que las generan, como tener un patrimonio, obtener un ingreso o realizar cualquier otra actividad que constituya un hecho generador de un impuesto.

Así, cuando un menor de edad tiene suficiente patrimonio como para declarar y pagar el impuesto de renta o de patrimonio, debe hacerlo.

O si tiene un establecimiento de comercio que ejerce una actividad gravada con Iva, puede ser responsable del Iva y debe cumplir con las obligaciones que son propias de este impuesto.

Es decir que un menor de edad puede ser declarante de renta, de Iva, de Ica, ser agente de retención y, en fin, puede en un momento dado estar obligado a cumplir cualquier obligación como cualquier otro contribuyente.

Cómo deben cumplir los menores de edad sus obligaciones tributarias.

Respecto al cumplimiento de las obligaciones tributarias de los menores de edad, estos por su condición de menores de edad no pueden actuar en nombre propio y deben hacerlo mediante representante o apoderado.

Inscripción en el Rut de los menores de edad.

El menor de edad que debe asumir obligaciones tributarias necesariamente debe inscribirse en el Rut.

Para que un menor de edad pueda sacar o tramitar el Rut necesita los siguientes documentos:

  1. Documento de identificación del menor.
    1. Registro civil de nacimiento del menor o
    2. Tarjeta de identidad.
  2. Documento de identidad del representante legal que ejerce la patria potestad o la representación.
  3. En los casos en que la representación sea de persona diferente a los padres del menor se requerirá el documento que acredite esa representación.

    Como el menor de edad no tiene facultad legal de firmar, la firma debe hacerla su representante legal que por regla general son sus padres, pero hay casos en que el menor no tiene padres o los tiene, pero les ha sido retirada la patria potestad, entonces debe firmar quien tenga esa representación.

    La representación se tiene que acreditar, y en el caso de los padres el documento idóneo es el mismo registro civil, y en caso de ser un tercero, como puede ser el tutor designado por el juez o un defensor de familia, se debe anexar el documento que acredite tal situación como la sentencia judicial en la que conste la designación de la tutoría, o el acto administrativo del ICBF pertinente.

    Presentación y firma de las declaraciones tributarias de los menores de edad.

    Las declaraciones tributarias deben ser firmadas y presentadas por el representante del menor de edad, representación que debe figurar en el Rut del menor de edad, más exactamente en el renglón 98 de la hoja 3 del formulario del Rut.

    Para los padres el código de representación es el 17; para los tutores el 21.

    Igualmente, los padres o tutores que deben cumplir las obligaciones tributarias en nombre del menor de edad, deben tener actualizado el Rut con la obligación o responsabilidad 22.

    Facturación en los menores de edad.

    Una consulta recurrente que recibimos está relacionada con la posibilidad de que los menores de edad puedan facturar.

    Si un menor de edad, por la razón que sea y de lo que no nos ocupamos en esta nota, vende un producto o presta un servicio, debe facturarlo sin considerar su calidad de menor de edad.

    La obligación de facturar depende de si cumple las condiciones generales que la ley considera para estar obligado a facturar.

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