¿Cuándo se puede suspender el subsidio de pensiones?
La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia explicó que el artículo 24, literal c), del Decreto 3771 del 2007 consagró la posibilidad de suspender la condición de beneficiario cuando se cumpliera “el periodo máximo establecido para el otorgamiento del subsidio”, pero en atención a que estos constituyen una verdadera manifestación del Estado social de derecho, porque materializan los principios de universalidad y solidaridad de la seguridad social y permiten una redistribución de ingresos en favor de quienes no tienen los recursos para acceder a una pensión.
Sin embargo, aclaró que la jurisprudencia ha sido constante en indicar que su privación no opera de forma automática ni de pleno derecho, sino que es preciso verificar el cumplimiento de la garantía al debido proceso administrativo, es decir, que se constante que la entidad encargada del pago, de manera previa a la suspensión del beneficio, notifique al interesado su determinación y le permita ejercer su derecho de contradicción y defensa.
Así las cosas, la observancia de la garantía del debido proceso administrativo no es extraña a los casos donde se invoca la temporalidad como motivo de suspensión o pérdida del subsidio, es indispensable que el consorcio o fiducia a cargo entere de manera clara y previa a los beneficiarios, no solo del tiempo por el que se prolongará su subsidio sino de eventuales cambios o permanencia del mismo y su suspensión o pérdida, con el propósito primordial que puedan objetar esas determinaciones y abogar por la permanencia del beneficio (M. P. Carlos Arturo Guarín Jurado).
Corte Suprema de Justicia Sala Laboral, Sentencia, SL-0992022 (88770), 17/01/2022.
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