¿Procede la nivelación salarial por reubicación del empleado?
No resulta procedente la nivelación salarial cuando no se acreditan los elementos mínimos necesarios para efectuar el ejercicio comparativo en términos de funciones, requisitos y responsabilidades del cargo, cuando lo demostrado en el caso bajo estudio fue solo su reubicación en otra dependencia, señaló la Sección Segunda del Consejo de Estado.
El alto tribunal resalta que quien pretenda el pago de una diferencia en su remuneración porque considera que las funciones y demás condiciones que cumple resultan asimilables a las de otro empleo cuya asignación es mayor debe acreditar que existe un criterio de igualdad entre los dos para poder evidenciar si se presenta un trato diferente injustificado.
Lo anterior solo se logra si se comprueba sin duda que quien está en la supuesta situación desfavorable: a) cumplía las mismas funciones y tenía iguales responsabilidades que las de la plaza comparada, b) contaba con idéntica preparación o perfil al de un funcionario que ocupa el cargo contrastado y c) acreditaba la totalidad de requisitos exigidos para desempeñar el empleo cotejado (M. P. William Hernández Gómez).
Consejo de Estado Sección Segunda, Sentencia, 73001233300020160061601 (004718), 15/07/2021.
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