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Decreto 1174

El texto del Decreto 1174 permite que los trabajadores que ganen menos de un salario mínimo puedan cotizar a pensión con base a su tiempo laborado, recibiendo una ayuda por parte del Gobierno y del empleador (en caso de que haya uno). En la actualidad, no se puede cotizar por debajo de un salario mínimo. 

Al respecto, el Ministerio de Trabajo indicó que el decreto no modifica las normas laborales existentes de los trabajadores, sino que lo que hace es reconocer a quienes por diferentes circunstancias de su trabajo no alcanzan a tener ingresos de un salario mínimo mensual y así regular el piso de protección social para ayudar a este tipo de población. Sin embargo, para la firma especializada en pensiones y seguridad social Integral Soluciones Pensionales (Consultora ISP) la normativa es un retroceso en el desarrollo del mercado laboral colombiano.

“Esta nueva reglamentación es totalmente irresponsable y lesiva, ya que precariza aún más el deteriorado mercado laboral del país y beneficia a los empleadores hasta en un 35% del costo por empleado, principalmente a quienes contratan mano de obra no calificada”, dijo Andrés Felipe Izquierdo Aguiar, gerente general de ISP. 

“Es falso que con el Decreto 1174 se reglamente la contratación por horas. Desde el código de 1950 existe la contratación temporal en Colombia. El decreto es un avance y está lejos de contribuir a la precarización de las personas que tienen ingreso inferior a un salario mínimo, al contrario atiende a un colectivo que estaba olvidado por muchos años”, dijo Jorge Eliécer Manrique, director del Departamento de Derecho Laboral de la Universidad Externado de Colombia. 

“Vale resaltar que las personas que ya se encuentran vinculadas como trabajadores o prestadores de servicios formales no pueden ser desmejoradas en sus condiciones laborales previas, sin su consentimiento. Esta norma impediría que los empleadores, arbitrariamente, disminuyan la jornada laboral de los trabajadores y por ende su salario, con el propósito de acogerse al piso de protección social. Sin embargo, es de resaltar que será un tema de responsabilidad social del empleador no utilizar la figura en detrimento de los derechos de sus colaboradores”, dijo la líder del área Laboral de PPU.

Actualmente sigue vigente el decreto 2016 de 2013, el decreto 1174 de 2020 inicia vigencia a partir del 01 de febrero de 2021. aunque es importante precisar que el decreto 1174 NO deroga ni tácitamente no expresamente el decreto 2016, hay que esperar que entre en vigencia como podría aplicarse en el practica.

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