El Juzgado Sexto Laboral de Pequeñas Causas de Bogotá, por primera vez en la legislación colombiana, declaró que la relación entre un repartidor o domiciliario y la empresa de domicilios, es un trabajador y no un “autónomo” o “colaborador”.
La demanda fue elaborada y acompañada por el Consultorio Jurídico de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad del Rosario. De acuerdo con Javier Almanza, coordinador del área laboral del Consultorio, el domiciliario pidió asesoría para reclamar unas comisiones que le debía la plataforma digital para hacer mercados. Sin embargo, tras escuchar su caso, se determinó que se podrían declarar sus derechos laborales al analizar la relación entre el repartidor, conocidos como “pikers”, con dicha empresa.
“Radicamos la demanda con el material probatorio aportado por el usuario. El juzgado hizo el estudio y se logró probar que existía una actividad de carácter permanente, es decir, lo que se asocia con un contrato, por parte del domiciliario”
La sentencia indica que existió un contrato de trabajo a término indefinido entre el demandante y el demandado. Por lo anterior, la empresa le deberá pagar al domiciliario “el auxilio de cesantías, los intereses sobre las mismas, la prima de servicios y las vacaciones compensadas. Adicionalmente, el juzgado ordena realizar las cotizaciones de seguridad social en pensiones, para lo cual, se deberá solicitar el cálculo actuarial respectivo ante el fondo de pensiones que elija el demandante”, dice en el documento hecho público por la universidad.
El fallo lo realizó un juzgado laboral, por lo tanto, no tiene apelación y “quedó en firme. La empresa deberá pagar lo que condene la sentencia y el reconocimiento. Si no lo pagan, se desarrollará una demanda ejecutiva y se reclamarán esos valores por la vía judicial.
El debate acerca de si los llamados colaboradores o socios de estas plataformas son, en efecto, empleados de las mismas es un discusión internacional. Para muchos analistas, los nuevos modelos de vinculación laboral propuestas por la llamada “gig economy” no son contrarios a las protecciones y conquistas de los trabajadores que laboran bajo esquemas más tradicionales de vinculación.
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