Laboral

¿Puede una mujer de forma libre y voluntaria renunciar a la licencia de maternidad?

El Ministerio de Salud resolvió una consulta relacionada con la posibilidad de que una mujer pueda de forma libre y voluntaria renunciar o abstenerse de hacer uso del derecho a solicitar la licencia de maternidad.

El artículo 206 de la Ley 100 de 1993 establece que para los afiliados al régimen contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), es decir, los cotizantes, el sistema, a través de las EPS, les reconocerá la incapacidad por enfermedad general, licencia de maternidad y paternidad.

Por su parte, el artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo prevé que toda trabajadora en estado de embarazo tiene derecho a una licencia de 18 semanas en la época de parto, remunerada con el salario que devengue al momento de iniciarla. Si se trata de un salario que no sea fijo, como en el caso del trabajo a destajo o por tarea, se tomará en cuenta el salario promedio devengado en el último año de servicio o en todo el tiempo si fuere menor.

Adicionalmente, señaló la entidad, el artículo 5312 de la Constitución Política señala que las leyes laborales tendrán en cuenta los principios de igualdad de oportunidades para los trabajadores, irrenunciabilidad a los beneficios mínimos establecidos en las mismas, protección especial a la mujer y a la maternidad, entre otros. Derechos y garantías mínimos que son irrenunciables.

Teniendo en cuenta que la licencia de maternidad tiene como finalidad el descanso y recuperación de la madre y la atención del recién nacido, esta se constituye como un derecho irrenunciable de la trabajadora, por lo que no es procedente renunciar a sus beneficios, pues es un derecho protegido por la ley.

Fuente. Ambito jurídico

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