Laboral

Corresponde al empleador llevar la historia clínica ocupacional de los trabajadores.

La responsabilidad de reserva de la historia clínica de un trabajador corresponde a la EPS que la maneja o a la ARL cuando la contingencia acaecida al trabajador es de origen laboral. Se trata de un documento que pertenece por disposición legal a la intimidad del trabajador, protegida constitucionalmente, en atención a lo normado por el artículo, por lo que el empleador no tiene acceso al mismo.

Sin embargo, precisó el Ministerio del Trabajo, teniendo en cuenta el deber de proteger la seguridad y salud en el trabajo, el empleador debe tener una historia clínica ocupacional en la que están, entre otros documentos, los resultados de los exámenes ocupacionales, sean de ingreso, periódicos o de retiro, sobre la cual también existe reserva y obligación de custodia.

Y es que el empleador tiene la obligación de respetar la dignidad humana del trabajador, la cual es de rango constitucional y está en la persona del trabajador, no en la actividad desempeñada por él, cuya trasgresión puede ser puesta a consideración del juez, quien como autoridad con competencia exclusiva y excluyente puede declarar el derecho individual y dirimir la controversia.

Custodia de las evaluaciones médicas

De acuerdo con la Resolución 1918 del 2009, la custodia de las evaluaciones médicas ocupacionales y de la historia clínica ocupacional estará a cargo del prestador de servicios de salud ocupacional que la generó en el curso de la atención, cumpliendo los requisitos y procedimientos de archivo, conforme a las normas legales vigentes para la historia clínica.

Por su parte, los médicos especialistas en medicina del trabajo o salud ocupacional que formen parte de los servicios médicos de la empresa tendrán la guarda y custodia de la historia clínica ocupacional y son responsables de garantizar su confidencialidad. En ningún caso los empleadores podrán tener, conservar o anexar copia de las evaluaciones médicas ocupacionales y de la historia clínica ocupacional a la hoja de vida del trabajador.

Para efectos de la consulta, la entidad señaló que la unión temporal, no siendo empleador, pero sí solidariamente responsable de las obligaciones laborales y de seguridad social del trabajador, no debe tener las historias clínicas ocupacionales de los trabajadores, sino la persona natural o jurídica que es designada para fungir como empleador de los trabajadores. 

Fuente. Ambito jurídico.

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