Laboral

El Ministerio del Trabajo explicó que cuando un trabajador que percibe un salario variable tiene derecho a horas extras o pagos adicionales por trabajo suplementario estos deberán liquidarse “con base en la totalidad del salario causado en el periodo correspondiente al que se realizó trabajo suplementario o de horas extras”.

 

La cartera explicó que, en este sentido, deberán tenerse en cuenta “todos los pagos por concepto de comisión, primas, sobresueldos, bonificaciones y todos aquellos pagos realizados como contraprestación directa de los servicios prestados por el trabajador”. 

 

Sobre el anterior valor es que podrán hacerse las operaciones matemáticas necesarias para determinar el valor de la hora ordinaria y, con esta, determinar el valor del recargo correspondiente por concepto de trabajo extra diurno y nocturno, de acuerdo con el artículo 168 del Código Sustantivo del Trabajo (CST).

 

El ministerio hizo esta precisión teniendo en cuenta que la norma no determina expresamente cómo debe calcularse el valor del trabajo ordinario cuando el trabajador gana un salario variable, en aquellos casos en donde se les deba pagar trabajo suplementario u horas extras.  

Al respecto indicó que “siempre que se hace referencia a la forma de remuneración del trabajo suplementario o de horas extras se indica que la misma se debe realizar con base en el valor del trabajo ordinario, lo que permitiría concluir que dicha expresión se relaciona con la de salario, el cual es toda aquella la remuneración ordinaria, que puede ser fija o variable, que se debe cancelar en un periodo no mayor a un mes, según lo establece el artículo 127 y 134 del Código Sustantivo del Trabajo”.

 

Recordemos que, de acuerdo con el CST, las horas extras diurnas se pagan con un recargo del 25 % y las nocturnas con uno del 75 %, ambos porcentajes calculados respecto del valor del trabajo ordinario diurno. 

 

Igualmente explicó, respecto de la posibilidad de promediar los salarios variables para efectos del pago de trabajo sumplementario u horas extras, que en principio solo sería posible “en aquellos casos en los que se causan horas de trabajo extra en dos periodos de pago de salario seguidos”.

 

Finalmente, la entidad recordó que el trabajo suplementario o de horas extras “se debe remunerar junto con el salario correspondiente al periodo en el que fueron causadas, o a más tardar con el salario del periodo siguiente”, de acuerdo con el artículo 134 del CST.

 

Mintrabajo, Concepto 37057, May. 26/21.

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