Laboral

Se incluye la palabra cotización como factor a tener en cuenta para determinar la condición de primer empleo

Por medio de la Resolución 448, del pasado 23 de febrero, el Ministerio del Trabajo modificó los artículos 4 y 8 de la Resolución 846 del 2021, por la cual se reglamenta la expedición del certificado de primer empleo y el registro anualizado de dichas certificaciones, en el sentido de incluir la palabra cotización como factor que debe tenerse en cuenta para determinar la condición de primer empleo.

De otra parte, teniendo en cuenta la documentación allegada por los contribuyentes a nivel nacional a las direcciones territoriales, se efectuó claridad respecto a los criterios para determinar la condición de primer empleo de los jóvenes menores de 28 años vinculados y la posibilidad de adicionar herramientas de consulta para validar datos. 

Así las cosas, se entenderá que es el primer empleo de la persona menor de 28 años cuando no registre afiliación y cotización como trabajador dependiente o independiente del sistema integrado de seguridad social.

Para adelantar la verificación de la afiliación, las direcciones territoriales del ministerio se basarán en la información del Sistema General de Pensiones que expidan las entidades administradoras de fondos de pensiones (AFP).

Una vez radicados los documentos, las mencionadas direcciones territoriales deberán adelantar la verificación de los requisitos documentales y legales, para lo cual podrán consultar los sistemas de información oficiales, luego expedir el certificado de primer empleo y enviarlo al solicitante, así como el envío de información a los jóvenes que no cumplieron los requisitos exigidos.

Por medio de la Resolución 448, del pasado 23 de febrero, el Ministerio del Trabajo modificó los artículos 4 y 8 de la Resolución 846 del 2021, por la cual se reglamenta la expedición del certificado de primer empleo y el registro anualizado de dichas certificaciones, en el sentido de incluir la palabra cotización como factor que debe tenerse en cuenta para determinar la condición de primer empleo.

De otra parte, teniendo en cuenta la documentación allegada por los contribuyentes a nivel nacional a las direcciones territoriales, se efectuó claridad respecto a los criterios para determinar la condición de primer empleo de los jóvenes menores de 28 años vinculados y la posibilidad de adicionar herramientas de consulta para validar datos. 

Así las cosas, se entenderá que es el primer empleo de la persona menor de 28 años cuando no registre afiliación y cotización como trabajador dependiente o independiente del sistema integrado de seguridad social.

Para adelantar la verificación de la afiliación, las direcciones territoriales del ministerio se basarán en la información del Sistema General de Pensiones que expidan las entidades administradoras de fondos de pensiones (AFP).

Una vez radicados los documentos, las mencionadas direcciones territoriales deberán adelantar la verificación de los requisitos documentales y legales, para lo cual podrán consultar los sistemas de información oficiales, luego expedir el certificado de primer empleo y enviarlo al solicitante, así como el envío de información a los jóvenes que no cumplieron los requisitos exigidos.

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