Laboral

¿Cómo se aplica el principio de favorabilidad laboral cuando hay conflictos entre normas?

07 de Marzo de 2022

La Corte Constitucional recordó que el ordenamiento jurídico prevé formas para que los jueces resuelvan conflictos entre disposiciones jurídicas y las interpretaciones que se puedan realizar sobre estas. Tales criterios se fundamentan en las leyes 57 y 153 de 1887 y se pueden concretar en:

  1. El criterio jerárquico, según el cual la norma superior prima o prevalece sobre la inferior.
  2. El criterio cronológico, que reconoce la prevalencia de la norma posterior sobre la anterior, esto es, que en caso de incompatibilidad entre dos normas de igual jerarquía expedidas en momentos distintos debe preferirse la posterior en el tiempo.
  3. El criterio de especialidad, según el cual la norma especial prima sobre la general.

Por otra parte, la Sala resalta que en materia de Derecho Laboral y garantías para los trabajadores existen disposiciones relevantes para resolver un conflicto normativo. Los artículos 53 de la Constitución y 21 del Código Sustantivo del Trabajo establecen como principio y criterio para resolver controversias entre fuentes del Derecho que se debe preferir aquella norma que resulte más favorable al trabajador, lo cual se conoce como el principio de favorabilidad o in dubio pro operario.

De acuerdo con lo anterior, se evidencia que los jueces cuentan con distintas herramientas para resolver los conflictos que se puedan generar entre normas jurídicas o entre las diversas interpretaciones que puedan derivarse de estas, por lo cual en estos escenarios los operadores jurídicos deben acudir a los criterios de prevalencia jerárquica, cronológica o de especialidad, y en materia laboral es necesario que apliquen el principio constitucional de favorabilidad.

En el caso concreto, la Sala concluyó que el tribunal de segunda instancia incurrió en un defecto sustantivo al escoger en el caso concreto una interpretación que no consultaba diferentes criterios para resolver conflictos entre normas jurídicas. Así, se sostuvo que el tribunal debió preferir la tesis que le da primacía al Decreto 1950 del 2005 y al parágrafo 5° del artículo 1° del Acto Legislativo 01 del 2005, con base en: (i) la finalidad con que fue aprobado el parágrafo; (ii) el criterio jerárquico, al involucrar una norma constitucional; (iii) el criterio temporal, por tratarse de disposiciones posteriores; (iv) el criterio de especialidad, al regular específicamente la situación de los integrantes del cuerpo de custodia y (v) el principio de favorabilidad laboral, en cuanto se trata de reglas más beneficiosas para la accionante (M. P. Alberto Rojas Ríos).

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