Laboral

La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia reiteró su jurisprudencia sobre el despido sin justa causa como recurso legítimo del empleador y analizó la aplicación Convenio 135 de la Organización Internacional del Trabajo.

 

De igual forma enfatizó que los pagos hechos bajo el rótulo de gastos de viaje corresponden a sumas que retribuyen directamente el servicio del trabajador y, como consecuencia, constituyen salario.

Además, aclaró que cualquier pacto suscrito por las partes que niegue ese atributo es ineficaz.

Sumado a ello, y desde el punto de vista jurídico, estableció varias reglas para determinar cuáles de los pagos efectuados al trabajador constituyen salario.

 Algunas de ellas precisan que:

 

  1. Constituye salario todo aquello que recibe el trabajador, en dinero o en especie, como contraprestación directa de sus servicios, cualquiera sea la forma o la denominación que se adopte.

 

  1. Por excepción, no constituyen salario las sumas que ocasionalmente y por mera liberalidad recibe el trabajador del empleador, así como lo que recibe en dinero o en especie no para su beneficio, ni para enriquecer su patrimonio, sino para desempeñar a cabalidad sus funciones (M. P. Iván Mauricio Lenis Gómez).

 

Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral, Sentencia SL-51462020 (69731), Oct. 7/20.

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