Laboral

El derecho a la estabilidad laboral reforzada por maternidad es de carácter cierto e indiscutible y, por tanto, no puede ser objeto de mutuo acuerdo o transacción entre las partes al momento de la finalización del contrato.

De tal forma, la Corte Constitucional aseguró que cuando las partes acuerdan y plasman quedar a paz y salvo frente a las obligaciones laborales derivadas de la estabilidad laboral reforzada, este acuerdo sobre la terminación resulta ineficaz, toda vez que versó sobre un derecho cierto e indiscutible como es el fuero de maternidad.

En el caso concreto, se corroboró que, durante la vigencia de un contrato laboral, una trabajadora quedó en estado de embarazo y su empleadora conocía su condición.

Además, las particulares circunstancias evidenciaron que la accionante no renunció, pese a que así fue alegado por la demandada y las partes no podían acordar de mutuo consentimiento que la terminación había sido voluntaria y que la empleadora se encontraba a paz y salvo de todo concepto laboral, pues ello involucró este derecho, sobre el cual no es posible transigir.

 

Bajo este panorama revocó las sentencias de instancia que negaron las pretensiones, amparó sus derechos fundamentales y ordenó el pago de las erogaciones dejadas de percibir (M. P. Diana Fajardo Rivera).

 

Corte Constitucional, Sentencia T-438, Oct. 6/20.

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